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	<title>Casal Abogados</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>¿Qué hacer en un accidente de tránsito?</title>
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		<pubDate>Sat, 22 Mar 2014 23:26:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Pablo A. Gutiérrez Planas]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[A pesar de las medidas de prevención que podamos tomar, los accidentes pueden ocurrir.  En estos casos, saber exactamente qué hacer y qué no hacer hace que no se agraven las consecuencias del accidente luego de que este haya pasado.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span class="kp-dropcap ">A</span> pesar de las medidas de prevención que podamos tomar, los accidentes de tránsito pueden ocurrir. Argentina tiene una tasa de accidentes cerca de <strong>diez veces más alta</strong> que la de paises como España y Estados Unidos, con cerca de 8.000 muertos y 120.000 heridos por año (fuente: <a title="www.luchemos.org.ar" href="http://www.luchemos.org.ar">www.luchemos.org.ar</a>).</p>
<p>Nuestra <a title="Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449" href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm">Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449</a>  considera &#8220;<em>accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.</em>&#8221; (art. 64); y ya sea como conductor, como acompañante o como testigo hay saber exactamente qué hacer y qué <em>no</em> hacer hace que no agravar las consecuencias del accidente luego de ocurrido. En este artículo le brindamos los pasos precisos que debe tomar en caso de sufrir un accidente de tránsito.</p>
<h2>1. Deténgase</h2>
<p>Ante cualquier tipo de accidente de tránsito, tiene la obligación de detener su vehículo (art. 65, inc. a de la <a title="Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449" href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm">Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449</a>).</p>
<h2>2. Verifique su propio estado y el de sus acompañantes</h2>
<p>Luego del <em>shock</em> inicial, es fundamental que &#8220;baje a la tierra&#8221; y retome el control de la situación. Recupere la calma y tome conciencia de su cuerpo. ¿Se encuentra bien? ¿Tiene dolores agudos? ¿Puede mover todas sus extremidades? Haga un examen rápido de su propia situación. Mire a su alrededor y pregunte si el resto de sus acompañantes se encutran bien.</p>
<p>Los accidentes de tránsito pueden generar en los involucrados emociones intensas, como miedo, enojo y ansiedad. Aún si el accidente fue culpa del otro conductor, no se deje llevar por emociones violentas e intente calmar a las personas que estén sufriendo pánico o ira.</p>
<h2>3. Verifique su entorno e identifique potenciales peligros</h2>
<p>Tome concienca de su entorno. ¿Dónde se encuentra el vehículo? ¿En qué posición quedó? ¿Puede salir? Note los sonidos y los olores. ¿Hay olor a combustible? Identifique posibles fuentes de peligro que puedan estar activas. Si identifica pérdidas de combustible, salga inmediatamente del vehículo y ayude al resto de los pasajeros a salir también.</p>
<p>Si su vehículo todavía funciona, intente alejarlo del tránsito y estaciónelo en un lugar seguro con las balizas prendidas. De ser necesario, utilice los elementos de seguridad vial que lleva consigo para señalizar adecuadamente el lugar.</p>
<h2>4. Verifique el estado de los pasajeros del otro vehículo</h2>
<p>Indague sobre el estado de los pasajeros del otro vehículo involucrado en el accidente. Asegúrese de fijarse del estado de todas las personas, y una vez más intente calmar a cualquiera que se encuentre invadido por alguna emoción intensa.</p>
<h2>5. Si es necesario, procure ayuda para los heridos</h2>
<p>A menos que cuente con entrenamiento en primeros auxilios, no intente realizar maniobras en los heridos ni los mueva a salvo que se encuentren en un peligro inminente (como ser caída, incendio o inundación).</p>
<p>Llame a una ambulancia y a la policía y y quédese en el lugar hasta que la ayuda médica llegue. Brinde todos los datos requeridos por los profesionales para que puedan hacer su trabajo con la mayor eficacia posible.</p>
<h2> 6. Intercambie datos y reuna información</h2>
<p>Anote la marca, modelo y patente del otro vehículo. Pida al conductor los siguientes datos:</p>
<ul>
<li>Nombre y Apellido</li>
<li>Número de documento</li>
<li>Dirección</li>
<li>Número de teléfono y celular</li>
<li>Compañía de seguros</li>
<li>Número de Póliza</li>
</ul>
<p>A su vez, provea al conductor del otro vehículo con los mismos datos ya que es obligatorio proveer cómo mínimo los datos de la licencia de conductor y del seguro obligatorio (art. 65, inc. b de la <a title="Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449" href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm">Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449</a>).</p>
<p>Si posee un teléfono celular con cámara, saqué fotos de su vehículo y del otro: daños sufridos, posición en la que quedaron y toda otro detalle que considere de interés. Asimismo, si hubiera heridos, saque foto de las heridas por las personas afectadas.</p>
<p><strong>Tome los datos de los testigos que pueda haber</strong> (nombre, apellido, teléfono y email). Este punto es fundamental para poder luego tener más posibilidades de obtener una reparación adecuada.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Es muy importante que usted no admita ninguna culpa ni responsabilidad. No discuta ni converse sobre los detalles del accidente, ya que una admisión de su parte escuchada por un testigo puede ser usada en su contra en un juicio posterior.</strong></span></p>
<h2>7. Retírese del lugar</h2>
<p>Si su vehículo quedó en condiciones de funcionamiento y seguridad suficientes y las autoridades intervinientes lo permiten, retírese del lugar del hecho. Caso contrario, solicite una grúa para llevar al vehículo al taller mecánico indicado por su seguro.</p>
<h2>8. Realice la denuncia policial</h2>
<p>De no haber intervenido la policía (choque simple), realice la denuncia del siniestro en la comisaría que corresponda a la juridicción del lugar del hecho. Si bien no es necesario hacerlo inmediatamente, lo recomendado es que sea realizada dentro de los tres (3) días posteriores al hecho.</p>
<p>Si hubiera habido lesionados (choque con víctimas personales), los vehículos serán secuestrados por la autoridad policial a fin de realizarles las pericias necesarias. Los conductores por su parte serán demorados en la dependencia policial para ser imputados por el delito de lesiones culposas (u homicidio culposo si hubiere fallecidos), y deberán permanecer en ese lugar hasta que se les realice el examen médico y el informe de antecedentes. Esta demora suele ser de entre seis y ocho horas.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Recuerde de no asumir culpas ni responsabilidades durante la declaración ante la policía.</strong></span></p>
<h2>9. Realice la denuncia en su seguro</h2>
<p>Contáctese inmediatamente con su aseguradora para que le digan los pasos a seguir. Tenga en cuenta que por prescripción del art. 46 de la <a title="Ley de Seguros (Ley Nº 17.418)" href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39520/norma.htm" target="_blank">Ley de Seguros (Ley Nº 17.418)</a> es indispensable que haga la denuncia del siniestro a su aseguradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.</p>
<h2>10. No firme nada sin asesoramiento</h2>
<p>Muchas personas inescrupulosas aprovechan el estado de vulnerabilidad y ansiedad de una persona que acaba de sufrir un accidente, e intentan obtener un provecho mediante la utilización de estratagemas poco éticas.</p>
<p>Sea de parte de abogados, liquidadores o inspectores de seguros, no firme ningún papel ni entregue documentación original sin consultarlo con su abogado de confianza.</p>
<h2>11. Conserve todos los comprobantes</h2>
<p>Guarde todas las constancias de trámites y gastos relacionadas con el accidente y las diligencias posteriores. Contar con la documentación necesaria a la hora de efectuar el reclamo es fundamental para obtener un resultado favorable a la hora de reclamar.</p>
<p><strong>Pablo A. Gutiérrez Planas</strong></p>
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		<title>No se deje estar</title>
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		<pubDate>Sat, 15 Mar 2014 18:09:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[casal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Familia y Sucesiones]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;El Derecho socorre al que vigila, no al que duerme&#8221; vigilantibus non dormientibus iura succurrunt Haga valer sus reclamos, defienda sus derechos. Si usted no lo hace, nadie lo hará. La Justicia es &#8220;lenta&#8221;, sobre todo para quien nunca la utiliza. Haga su consutla ahora, no pierda más tiempo.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;El Derecho socorre al que vigila, no al que duerme&#8221;</p>
<p><em>vigilantibus non dormientibus iura succurrunt</em></p>
<p>Haga valer sus reclamos, defienda sus derechos. Si usted no lo hace, nadie lo hará. La Justicia es &#8220;lenta&#8221;, sobre todo para quien nunca la utiliza. Haga su consutla ahora, no pierda más tiempo.</p>
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